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viernes, 9 de agosto de 2013

MINUTA DE COMUNICACIÓN: PROPONEN SEGURO DE VIDA PARA POLICIAS.

Por Diputados de Vamos Uruguay: Cersósimo, Verri y Cardoso.


MINUTA DE COMUNICACIÓN

La Cámarade Representantes solicita al Poder Ejecutivo la remisión de un proyecto de leypor el que se establezca la creación de un seguro de vida de grupo o colectivopara los funcionarios policiales abatidos en el cumplimiento del deber.
Montevideo, 6 de agosto  de 2013.
Gustavo Cersósimo
Representante Nacional por San José
Walter Verri
Representante Nacional por Paysandú
German Cardoso
Representante Nacional por Maldonado

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Lamentablemente el Uruguay asiste a una situacióninédita en lo relativo a la seguridad pública. Las cifras son por demáselocuentes y demuestran que los hurtos, las rapiñas y los homicidios, entreotros delitos,  han crecido notoriamentedesde el 2005 ala fecha.
Por ejemplo los homicidios en Montevideo y en elinterior del país se incrementaron en los últimos tiempos en formaconsiderable:
También en las rapiñas cometidas y denunciadas ante la autoridad policial puede observarse una evolución en igual sentido:
El Partido Colorado ha presentado propuestas concretas para atender las diversas situaciones que se están generando en el seno de nuestra sociedad, las que fueron oportunamente entregadas a las autoridades nacionales continuando con lo que ha sido la tradición de esta colectividad política de contribuir en forma positiva con un tema que nos afecta a todos los uruguayos.

También se presentaron varios proyectos de ley ante el Parlamento Nacional. Uno de ellos fue impulsado por el Representante Nacional por Montevideo Fitzgerald Cantero de Vamos Uruguay, a través del cual se propuso reparar a los familiares de las víctimas del delito, como forma de asistirlas en tales circunstancias. Esta iniciativa, tomada luego por el Poder Ejecutivo, fue finalmente aprobada y están en proceso de implementación a través del Banco de Previsión Social.
Dicha norma legal soluciona parcialmente el problema, limitando la asistencia a las víctimas al caso de muerte o incapacidad pero derivados en oportunidad de cometerse determinados delitos. A su vez, otros aspectos de lo que se ha dado en llamar “Estatuto de las Víctimas de la Delincuencia”previstos en el proyecto de ley presentado por el diputado Cantero, siguen a consideración de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara de Representantes.

Igual importancia y trascendencia en la lucha contra la delincuencia, debe tener todo lo relacionado con la protección socialdel personal policial y de su familia. Estos funcionarios públicos, que arriesgan diariamente su vida, su integridad física y síquica de forma cada vez más creciente en el cumplimiento de su deber, deben ser considerados en forma satisfactoria, igualitaria, justa, equitativa, equilibrada y oportuna.

El régimen actual para la protección social del policía muerto o imposibilitado en el ejercicio de sus funciones, ha tenido una evolución decreciente en cuanto a la cobertura de riesgos. Esta situación debería revertirse dado que las circunstancias han evolucionado de manera inversa, osea, aumentando los niveles de riesgo de pérdida de vida o de generación de situaciones de incapacidad por parte de los agentes policiales que velan por el cumplimiento del orden.

Imperan tres regímenes con protección decrecientes según la época de entrada en vigencia de las diversas leyes. Las normas legales aplicables son, entre otras, la Ley N° 13.793 de 24 de noviembre de 1969; la N° 14.106 de 14 de marzo de 1973 y la N° 18.405 de 24 de octubre del 2008.

A la fecha, los beneficios consagrados para el caso de funcionarios policiales fallecidos en cumplimiento de su deber, son:
a)          Pensión a los derecho-habientes conforme a los Arts. 8, 23 y 26 dela Ley 18.405(cualquiera sea el tiempo de servicio, se asignará el equivalente al 100% de la remuneración del grado de Of. Sub. Ayudante.).
b)         Art. 87 de la Ley13.640 y reglamentación (Seguro de Vida e Invalidez), para un Agente de 2da. $16.140 hasta $ 46.115, según el grado.
c)                 Art. 63 de la Ley13.892 y modificativas (Pensión Graciable) - 50% para el cónyuge supérstite yun 10% para cada hijo, del total de retribuciones correspondientes al sueldo deComisario del Sub-escalafón Ejecutivo.
d)                Art. 254 de la Ley13.032 del 7 de diciembre de 1961 - compensación de 6 meses de sueldo enactividad.
e)                Art. 145 de la Ley14.106 (modificada por Ley N° 14.398) - Casa Habitación con carácter de bien defamilia, 2170 UR (al día de hoy $ 1:332.272 equivalentes a U$S 70.678).
f)                  Gastos de sepelio (pago total de los gastos generados por el mismo).

Se considera del caso complementar los beneficios existentes y que se expresan precedentemente, aprobando una norma de rango legal que cree un Seguro de Vida de Grupo o Colectivo para los funcionarios abatidos, el que debería ser contratado por el Ministerio del Interior. Dicho nuevo beneficio es compatible con los establecidos en la normativa vigente a la fecha, ya que el mismo complementaría los derechos vigentes a la fecha.
En dicho marco y de acuerdo con lo expresado precedente se estima del caso que el Poder Ejecutivo dentro del ámbito de sus competencias, remita un proyecto de ley el que debería establecer la creación de un Seguro de Vida de Grupo o Colectivo para los policías abatidos en cumplimiento del deber. A tales efectos, el Ministerio del Interior contrataría con el Banco de Seguros del Estado, un seguro colectivo, para cubrir los riesgos en caso de muerte y lesiones corporales producidas en acto propio de la función, a favor de los funcionarios policiales dependientes de esa Secretaría de Estado. A la vez, sería pertinente disponer a texto expreso que el seguro referido es compatible y complementario de las demás prestaciones y beneficios vigentes previstos en la circunstancia de fallecimiento de funcionarios policiales en cumplimiento del deber.

                                                                                                             Montevideo, 6 de agosto de 2013


[1] Fuente: ObservatorioFUNDAPRO de la Seguridad-http://seguridad.observatoriofundapro.com/mapa-de-homicidios
[2] Fuente: ObservatorioFUNDAPRO de la Seguridad-http://seguridad.observatoriofundapro.com/mapa-de-homicidios


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